La nueva ley también elimina multas por empleo no registrado y establece nuevos mecanismos para afrontar los costos de desvinculación
1.- Para la registración laboral la ley establece que el registro ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la relación laboral, sin exigir trámites adicionales ante otros organismos.
2.- El pago de salarios deberá realizarse exclusivamente a través de entidades bancarias o instituciones oficiales de ahorro. Se excluye de manera expresa las billeteras virtuales.
3.- Se habilita la creación de un banco de horas mediante acuerdos escritos entre empleadores y trabajadores, que permitirá compensar horas extraordinarias con descansos.
4.- Vacaciones: Se mantiene el período general de otorgamiento entre octubre y abril. Sin embargo, se habilita a las partes a pactar su goce fuera de ese intervalo. También se permite el fraccionamiento del período vacacional en tramos de al menos siete días consecutivos.
5.- Cambios en los aportes sindicales y patronales
La reforma introduce límites a los aportes previstos en las convenciones colectivas. Los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.
En el caso de las asociaciones de trabajadores, los aportes, tanto para afiliados como para no afiliados, no podrán exceder el 2%. Se mantiene el aporte del 6% con destino a las obras sociales. Además, se eliminó el artículo que permitía a los empleadores actuar como agentes de retención de cuotas de afiliación.
6.- Ampliación del período de prueba. El plazo general se extiende a seis meses. Para las empresas que cuenten con hasta cinco empleados, el período podrá alcanzar los ocho meses.
7.- Durante ese lapso, la relación laboral podrá extinguirse sin derecho a indemnización por antigüedad.
8.- Se elimina las multas para los casos de trabajo no registrado o registración deficiente. En reemplazo de ese esquema, se establece un régimen de incentivos a la regularización.
9.- INDEMNIZACIONES: La ley modifica la base de cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. A partir de su vigencia, solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual. Quedan excluidos de ese cálculo los conceptos de pago no mensual, como el sueldo anual complementario y las vacaciones.
10.- Crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir los costos de las desvinculaciones. Este fondo se financiará mediante aportes mensuales obligatorios de los empleadores. Las grandes empresas deberán aportar el 1% de las remuneraciones, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas lo harán con una contribución del 2,5%.
11.- Cumplimiento de las sentencias judiciales laborales. Las empresas de mayor tamaño podrán cancelar las condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. En el caso de las MiPyMEs y empleadores individuales, el plazo se extenderá hasta doce cuotas mensuales.
